Con el objetivo de mantener una comuna más limpia, ordenada y segura, la Dirección de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de El Tabo inició una campaña informativa destinada a reforzar el despeje y limpieza de las aceras en distintos sectores de la comuna.
La iniciativa busca prevenir la acumulación de escombros, residuos u objetos que puedan obstaculizar el tránsito peatonal y generar riesgos para la comunidad, especialmente para personas mayores, niños, niñas y personas con movilidad reducida.
Desde el municipio se recordó que estas acciones se enmarcan en lo establecido por la Ordenanza Municipal N°3, la cual regula el mantenimiento de la limpieza del espacio público y promueve el cuidado del entorno y del medioambiente.
Asimismo, se informó que el incumplimiento de esta normativa puede derivar en multas y sanciones. En caso de fiscalización y notificación, las personas responsables serán citadas al Juzgado de Policía Local.
Cuidar las aceras y espacios comunes es una responsabilidad compartida que contribuye a una mejor calidad de vida y a una comuna más segura para todas y todos.
A continuación, puedes revisar la Ordenanza N°3 que dice relación con el mantenimiento de la limpieza de veredas:
ORDENANZA N. ° 3 Artículo 2°: Se prohíbe botar residuos de cualquier tipo, en general, toda clase de objetos en la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros y otras obras, en acequias, ríos o canales. Así mismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido contaminante y/o tóxicos, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.
ORDENANZA N. ° 3 Artículo 4: Queda estrictamente prohibido botar y/o acopiar escombros, enseres materiales y residuos de cualquier tipo en la vía pública o en BNUP sin el permiso municipal correspondiente.
Queda también prohibido acopiar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del servicio de Departamento de Acción Sanitaria.
ORDENANZA N. ° 3 Artículo 7: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente y entorno que ocupan a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinado a jardines, barriéndolos diariamente, lavándolos y raspando las malezas o pastizales si fuera necesario.
La función deberá ejecutarse en forma de no causar molestias a los transeúntes, suspendiéndola a su paso, humedeciendo las veredas, si fuera necesario, y repetir el aseo cada vez que se acumule basura, durante el transcurso del día.
Si los vecinos no cumplen con estas obligaciones, la limpieza la efectuara la municipalidad, cobrándose su costo, sin perjuicio de ser denunciado al Juzgado de Policía Local. Aplicándose también a los edificios destinados a vivienda, a locales comerciales, industriales y de servicios, así como calles, pasajes y galerías particulares, entregados al uso público.
ORDENANZA N. ° 3 Articulo 26: En los contenedores ubicados en la vía pública se prohíbe depositar, Desechos Vegetales (ramas, podas, pasto, etc.), Material de Embalaje, Enseres Domésticos, Artículos de Hogar o similares, (Camas, colchones, cocinas, refrigeradores, lavadores, etc.), Materiales de construcción, Escombros, etc., en estos casos los vecinos deberán solicitar al Departamento de Inspección su cubicación.


