1. La notificación por correo electrónico de las resoluciones que practique este tribunal se efectuarán desde la casilla notificaciones@eltabo.cl, este correo es solo de envío de notificaciones, no se recibirán consultas, ni se tramitarán escritos ni peticiones a través de esta casilla.
La casilla de contacto que se utilizara para consultas se adjunta a continuación:
Carabineros, Inspectores Fiscales o Municipales, que sorprendan infracciones contravenciones o faltas que sean de competencia de los Juzgados de Policía Local (JPL), deberán denunciarlas al juzgado competente del lugar donde se verifica el hecho y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercebimiento de proceder en rebeldía de la persona citada.
Infracciones a la Ley de Tránsito y afines.
· Infracciones a la Ley General de Urbanismo Construcciones y su Ordenanza;
· Infracciones a la Ordenanza(s) Municipal.
· Infracciones a la Ley de Rentas Municipales.
· Infracciones Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.
· Infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;
· Infracciones a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
· Infracciones a la Ley sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.
· Insfracciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Las resoluciones que se dicten en los procesos tramitados ante los JPL habitualmente se notifican por carta certificada que se remitirá al domicilio de la persona, que puede corresponder al (i) otorgado por las partes en su actuación ante el JPL; (ii) al que registre su licencia para conducir, si se trata de infracciones a la Ley de Tránsito (se presume es su domicilio); y (iii) si se trata de partes empadronados, la ley presume como domicilio, el que registró el propietario inscrito del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Las resoluciones pueden también ser notificadas mediante correo electrónico siempre que el interviniente así lo solicite y lo consideren como un mecanismo eficaz que no genere indefensión.
Se excluyen de estas hipotesis:
· Notificaciones de querella, denuncias y demandas, que deberán notificarse personalmente.
· Notificación de sentencias que impongan multas superiores a 5 UTM, las que cancelen o suspendan licencias para conducir, y las que establecen daños y perjuicios superiores a 10 UTM, las que deberán notificarse personalmente o por cédula.
· Notificación de sentencias que impongan la pena de prisión, la que deberá ser notificada personalmente al condenado.
En el marco de la situación sanitaria COVID 19, se implementó un sistema de pago por transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 36509068032, del Banco Estado, Rut 69.073.700-0, Ilustre Municipalidad de El Tabo. El comprobante de la transacción se envía al correo electrónico juzgadopolicialocal.eltabo@gmail.com, con indicación del Rol de la causa.
En el caso de multas informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del SRCeI, podrán pagarse:
· Al momento de renovar el permiso de circulación a través de la Dirección de Tránsito del municipio respectivo, con pago en la Tesorería Municipal del lugar.
· En la Tesorería Municipal del lugar donde se aplicó la multa, presentando el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigente del vehículo que emite el SRCeI.
Las multas deben ser pagadas dentro del 5to. día hábil de notificada la sentencia. Se consideran inhábiles los días domingos y festivos.
Cualquier persona puede proceder al pago de una multa a nombre del infractor, pero sólo el infractor o su representante puede comparecer o requerir la intervención del Juez.
Multas de tránsito calificadas de leves, menos grave y graves. Su valor se reduce a un 25% del rango máximo, si es pagada dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación. Quedan excluidas las calificadas como gravísimas.
Multas por infracción a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas relativas al consumo y por ser sorprendido en manifiesto estado de ebriedad. Su valor se reduce a un 50% si es pagada dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de la boleta de citación.
El cumplimiento de pago de la multa se hará efectivo en forma sustitutiva, emitiendo una orden de reclusión nocturna, diurna o diaria hasta por 15 días. En el caso de denuncias de vehículos en movimiento o cuyo conductor no se encuentre identificado (empadronados), se informa al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas la placa patente del vehículo usado al cometer la infracción, lo que impedirá obtener el permiso de circulación del móvil sin previo pago de la multa.
8.1- Retiro y retención de licencia. Para que el infractor la recupere, debe:
· Pagar la multa.
· Comparecer personalmente al JPL, salvo que se presente un tercero con un poder notarial, debidamente facultado para estos efectos.
· Presentar la boleta de citación (original). En caso de extravío se deberá extender una declaración jurada en la que declare que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales, ni en ningún otro Tribunal de la República.
8.2.- Suspensión de licencia para conducir. El plazo de suspensión se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia que impone la suspensión y rige hasta la medianoche del día fijado para su cumplimiento. Esto es, se cuentan días completos.
Para obtener revolución de vehículo retirado de circulación y puesto a disposición del JPL, se requiere:
· Pagar la multa.
· Comparecer personalmente o un tercero con un poder notarial suficiente que lo habilite para actuar ante el JPL y ante el Aparcadero Municipal.
· Acompañar Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo que otorga el SRCeI, emitido el mismo día en que se efectuará el retiro.
10.1- Quién puede solicitarlo. El conductor a quien Carabineros de Chile curse una infracción por incumplimiento a la Ley de Tránsito con retención de licencia para conducir. Ejemplo: Se cursa infracción en La Serena y el JPL de El Tabo, vía exhorto, pide (tribunal exhortante) al de La Serena (tribunal exhortado) remita licencia, previo pago de multa.
No procede exhorto en infracciones asociadas a accidentes de tránsito del que resulten lesiones o daños materiales a terceros
El exhorto puede ser requerido hasta la fecha de citación al JPL exhortado.
10.2.- Documentos para tramitar un exhorto. Para solicitar el exhorto, debe presentar:
· Cédula de identidad vigente y su fotocopia por ambos lados.
· Boleta de citación entregada por Carabineros de Chile y su fotocopia.
· Acreditar residencia permanente en la comuna de El Tabo.
10.3.- Pago de multa aplicada por otro JPL. El pago de la multa impuesta por sentencia dictada por otro JPL se hace solo por medio de vale a la vista bancario, normalmente emitido a nombre de la I. Municipalidad del JPL que impuso la multa, el que debe ser entregado al JPL de El Tabo que remite al JPL respectivo.
En caso de existir suspensión de la licencia para conducir, se hará efectiva desde que se notifica al interesado y se le exige devuelva el permiso provisorio si es que se le otorgó.