Programa de Loteos Irregulares

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Procedimientos del Programa

Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo de la Dirección de Obras Municipales de El Tabo y que cumplan, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, durante la vigencia de la presente ley, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización que ésta establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

La ley 20.234 vigente hasta el 31 de enero de 2030 permite sanear las condiciones de urbanización de un loteo existente. Este procedimiento permite que los loteos que no han sido recepcionados por no cumplir las exigencias de urbanización (agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, etc.) puedan obtener una recepción provisoria que, fijando ciertas condiciones, los habilita para postular a programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva.

  • Si el loteo se encuentra fuera del área de concesión de ESVAL, se deberá realizar saneamiento sanitario por seremi de salud
  • Que el loteo se encuentre materializado de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 o forme parte del catastro de campamentos del año 2019, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
  • Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.
  • Que en más del 70% de los lotes que resulten del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano. En el área rural, la cifra debe ser de 30%.
  • Que las viviendas ubicadas en él tengan una tasación máxima de 2.000 UF, considerando para ello el procedimiento de tasación que realizan los directores de obra. Este procedimiento corresponde al cálculo del valor de la vivienda según la superficie de la vivienda y el valor por precio de m2, que entrega el MINVU trimestralmente según la materialidad de la vivienda.
  • El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción.
  • Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de patrimonio cultural o en áreas declaradas de utilidad pública. En caso de que estén en áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.
  • Que no existan reclamaciones pendientes ante la Dirección de Obras Municipales al 31 de diciembre de 2018, por incumplimiento de normas urbanísticas.
  1. Se debe solicitar al departamento de regularizaciones de la SECPLA una cita, para confirmar que el predio a regularizar cumple con los requisitos de materialización al 31 de diciembre del 2018 y que no se encuentra localizado en áreas de riesgo, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de patrimonio cultural o en áreas declaradas de utilidad pública.
  2. Ingresar una solicitud suscrita por los interesados que en su conjunto representen, al menos, el 30% de los derechos en el loteo. En la solicitud se debe explicar el origen de la conformación del loteo irregular, las razones por las cuales no cuenta con permiso o recepción municipal, número de sitios, individualización y a qué título ocupan el respectivo predio.
  3. Deben presentar una declaración jurada simple donde se manifieste la voluntad de ceder al dominio público las superficies que se destinen a vialidades, áreas verdes y áreas de equipamiento.
  4. Permitir la visita de un profesional competente al loteo para que este pueda realizar un levantamiento topográfico y constructivo.
  5. Ingresar fotocopias de los documentos que avalan los requisitos del trámite: Escritura madre, Inscripción en el conservador de la cesión de derecho y/o título de dominio, Certificado de residencia, Carnet de Identidad y el comprobante de pago de servicios básicos.
  6. Informar mediante un texto el número de sitios que conforman el loteo; señalar cuales se encuentren edificados y con título de dominio, las dimensiones de cada sitio y el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción.
  7. Ingresar un plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere la Ley General de Urbanismo y Construcciones (arquitecto, constructor o ingeniero civiles), a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público. Además, deberá contener un plano de ubicación y emplazamiento.
  8. Presentar la autorización de excepción en vialidades emitida por La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso en caso de ser requerido.
  9. En un plazo de 60 días desde la entrega de la totalidad de los antecedentes, la Dirección de Obras Municipales debe responder a la solicitud de saneamiento del loteo, ya sea con observaciones que el solicitante debe subsanar o con la entrega de un certificado de recepción provisoria.
  10. Una vez recibido el certificado de recepción provisoria del loteo, le indicarán las condiciones de urbanización que éste debe cumplir en un plazo de cinco años, renovable por una sola vez, para obtener la recepción definitiva. Para ello, el director de obras
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