Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo de la Dirección de Obras Municipales de El Tabo y que cumplan, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, durante la vigencia de la presente ley, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización que ésta establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.
La ley 20.234 vigente hasta el 31 de enero de 2030 permite sanear las condiciones de urbanización de un loteo existente. Este procedimiento permite que los loteos que no han sido recepcionados por no cumplir las exigencias de urbanización (agua potable, pavimentación, porcentajes de áreas verdes, ancho de las calles, tamaños prediales, etc.) puedan obtener una recepción provisoria que, fijando ciertas condiciones, los habilita para postular a programas de financiamiento urbano y de mejoramiento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Realizadas las obras de urbanización necesarias, podrá obtenerse el certificado de recepción definitiva.